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ORDEN PRE/2063/2018, de 30 de noviembre, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Teruel a la concertación de una operación de crédito a largo plazo, con la entidad financiera Banco Sabadell, S.A. por importe de un millon ciento cinco mil euros (1.105.000 euros) y destino a la financiación de inversiones previstas en el presupuesto municipal de 2018.

Publicado el 28/12/2018 (Nº 250)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Examinada la solicitud del Ayuntamiento de Teruel de autorización de una operación de crédito a largo plazo.

Resultando que el Ayuntamiento de Teruel, mediante acuerdo del Pleno, de fecha 30 de julio de 2018, rectificado por error material mediante nuevo acuerdo plenario, de fecha 1 de octubre de 2018, adjudicó una operación de crédito a largo plazo a concertar con la entidad financiera Banco Sabadell, S.A. por importe de un millon ciento cinco mil euros (1.105.000 €) con un plazo de amortización de nueve años, incluido uno de carencia y destino a la financiación de inversiones previstas en el presupuesto municipal de 2018.

Resultando que el Ayuntamiento de Teruel dispone de Presupuesto aprobado para el ejercicio de 2018, en el que se incluye la operación de crédito, cumpliendo lo preceptuado en el artículo 50 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLHL).

Resultando que el ahorro neto del Ayuntamiento de Teruel, conforme a lo dispuesto en el artículo 53.1 TRLHL y la disposición adicional decimocuarta del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, representa el 11,56 por 100 sobre los ingresos corrientes liquidados del Presupuesto de 2017, según cálculo efectuado por dicho Ayuntamiento, siendo por lo tanto de signo positivo.

Resultando que el volumen total del capital vivo de las operaciones de crédito vigentes a corto y largo plazo, incluidas las operaciones proyectadas, representa el 76,75 por 100 de los ingresos corrientes consolidados liquidados en el ejercicio de 2017, según cálculo realizado por el mismo Ayuntamiento conforme al artículo 53.2 TRLHL y la disposición adicional decimocuarta del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.

Resultando que el Presupuesto del ejercicio 2017 ha sido liquidado con un remanente de tesorería para gastos generales de signo positivo cuyo importe asciende a 2.207.100,89 euros.

Resultando que el periodo medio de pago de la entidad local del mes de septiembre, último publicado, asciende a 8,79 días.

Resultando que el Ayuntamiento de Teruel ha contado con un Plan Económico-Financiero de vigencia durante los ejercicios 2016-2017, que fue aprobado definitivamente por Orden de 10 de agosto de 2016, del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón y que el informe de seguimiento de la ejecución del anterior, correspondiente al primer y segundo semestre de 2017 y valoración final, concluye que la entidad local ha dado cumplimiento al mismo.

Resultando que, por tanto, a cierre del ejercicio 2017, la entidad local cumplía el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto.

Resultando que el presupuesto del ejercicio 2018, en el que se incluye la operación de crédito, cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 a 55 del TRLHL, el Ayuntamiento de Teruel puede concertar operaciones de crédito a largo plazo para la financiación de sus inversiones.

Considerando que la disposición adicional decimocuarta del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, establece la posibilidad de que las Entidades locales que liquiden el ejercicio inmediato anterior con ahorro neto positivo y un volumen de endeudamiento que, excediendo del 75% de los ingresos corrientes liquidados o devengados, no supere al establecido en el artículo 53 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, es decir, el 110% de dichos recursos, puedan concertar operaciones de endeudamiento previa autorización del órgano competente que tenga atribuida la tutela financiera de las entidades locales.

Considerando que, de los resultados de los ingresos corrientes reflejados en la última liquidación presupuestaria del año 2017, resulta un ahorro neto positivo del 11,56 por ciento y el volumen del capital vivo de las operaciones vigentes a corto y largo plazo, incluyendo el importe de la operación proyectada, representa el 76,75 por ciento de los ingresos corrientes consolidados liquidados en el ejercicio de 2017; el Ayuntamiento de Teruel, en aplicación de la normativa señala, necesita autorización para concertar la operación de crédito, por un importe de 1.105.000 €, con destino a la financiación de inversiones del presupuesto municipal de 2018.

Considerando que conforme a lo previsto en los artículos 114 del Estatuto de Autonomía de Aragón y 53 TRLHL, corresponde al Gobierno de Aragón la autorización de dicha operación de crédito, en ejercicio de su competencia para velar por los intereses financieros de los Entes Locales de su territorio.

Vistos el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público; la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera; el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria en su aplicación a las entidades locales y demás disposiciones de aplicación.

Este Departamento de Presidencia, en ejercicio de las facultades atribuidas al mismo por el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, ha resuelto autorizar al Ayuntamiento de Teruel la concertación de una operación de crédito a largo plazo con la entidad financiera Banco Sabadell, S.A. por importe un millón ciento cinco mil euros (1.105.000 €), un plazo de 9 años, uno de ellos de carencia, y destinado a la financiación de inversiones previstas en el presupuesto municipal de 2018.

Zaragoza, 30 de noviembre de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO